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CINIIF-12 o no?

21 de abril 2010 1763 vistas Un comentario

¿Cómo tratar a un activo fijo en la situación de abajo?

El proveedor de energía opera un equipo alquilado por el gobierno por un período de tiempo definido. En el final del período la empresa deberá transferir el activo de nuevo al gobierno.

El proveedor de energía llega a un acuerdo con el gobierno, según el cual la empresa realiza algunas mejoras inseparable a este equipo y el gobierno reduce el precio del alquiler en un 50%. Las mejoras forman un componente separado de los activos fijos.

La compañía capitaliza los gastos para la construcción de nuevos componentes, lo reconoce como un activo fijo se deprecia por separado y que en el período de contrato de alquiler.

La pregunta es si este tratamiento es el correcto?
Es CINIIF-12 Acuerdos de Concesión de Servicio aplicable en esta situación? Si no es así, que las normas de guía el tratamiento contable para el caso?

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