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NIIF 3 - Combinación de Negocios

18 de mayo 2009 2.978 visitas 4 Comentarios

Queridos todos,

Mi pregunta es que, en una situación de fusión o combinación de negocios, donde la estructura es tal que una nueva empresa A está formado para hacerse cargo de los negocios de B y C.

La pregunta es si la NIIF 3 Combinaciones de negocios es aplicable en este caso, como prácticamente el. Toda la NIIF 3 se basa en la entidad adquirente y el adquirido que no están presentes en esta estructura

Gracias

Zuhar

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4 Comentarios »

  • administrador (autor) dijo:

    Mensaje del Hitesh

    B y C son la adquirida y la adquirente es una NIIF 3 es igualmente aplicable.
    gracias.
    Hitesh

  • administrador (autor) dijo:

    Mensaje del Narman

    Cuando una nueva entidad está formada para emitir instrumentos de patrimonio para llevar a cabo una combinación de negocios, una de las entidades combinadas que existía antes de la combinación se identificará como la adquirente, sobre la base de la evidencia disponible.

    Aunque a veces puede ser difícil identificar una entidad adquirente, generalmente existen indicaciones que revelan su existencia. Por ejemplo:

    (A) si el valor razonable de una de las entidades combinadas es significativamente mayor que la de la otra entidad que combina, la entidad con el mayor valor razonable es probable que sea la adquirente;

    (B) si la combinación de negocios se lleva a cabo mediante un intercambio de instrumentos ordinarios de patrimonio voto por dinero en efectivo u otros activos, la entidad que da el efectivo u otros activos es probable que sea el adquirente, y

    (C) si la combinación de negocios en la gestión de una de las entidades combinadas sea capaz de controlar la selección del equipo directivo de la entidad combinada resultante, la entidad cuya dirección es capaz de dominar es probable que sea el adquirente.

  • amit3.jain dijo:

    Estoy de acuerdo con este punto de vista:

    Mensaje del Narman

    Cuando una nueva entidad está formada para emitir instrumentos de patrimonio para llevar a cabo una combinación de negocios, una de las entidades combinadas que existía antes de la combinación se identificará como la adquirente, sobre la base de la evidencia disponible.

    Aunque a veces puede ser difícil identificar una entidad adquirente, generalmente existen indicaciones que revelan su existencia. Por ejemplo:

    (A) si el valor razonable de una de las entidades combinadas es significativamente mayor que la de la otra entidad que combina, la entidad con el mayor valor razonable es probable que sea la adquirente;

    (B) si la combinación de negocios se lleva a cabo mediante un intercambio de instrumentos ordinarios de patrimonio voto por dinero en efectivo u otros activos, la entidad que da el efectivo u otros activos es probable que sea el adquirente, y

    (C) si la combinación de negocios en la gestión de una de las entidades combinadas sea capaz de controlar la selección del equipo directivo de la entidad combinada resultante, la entidad cuya dirección es capaz de dominar es probable que sea el adquirente

  • administrador (autor) dijo:

    Mensaje de Alan

    Hola a todos,

    No estoy de acuerdo en la materia.

    El comprador es o B, C o ambos B y C (en caso de B & B y C se considera que operan bajo el mismo ambiente).

    Se trata de acuerdo con consideraciones de adquisición inversa.

    Estoy trabajando en el supuesto de que A es un compañero de explotación concha.

    Por lo tanto, eleva el valor razonable sólo son aplicables a A y, potencialmente, una filial de otra:

    Ejemplo:

    B & B y C si se opera como una> adquiere en virtud de adquisición inversa => Una elevación del valor razonable sólo

    B (la más grande entidad descentralizada)> A los adquirentes en virtud de adquisición inversa y, posteriormente, adquirir C en la adquisición normal> A & C elevación del valor razonable.

    Una vez más, los requisitos que estoy trabajando en un ser un compañero de concha, formado como un vehículo de la celebración.

    Para aclarar una vez más:

    En otras palabras, si A es puramente un vehículo de la celebración, una nunca será considerado el adquirente.

    Se podrá optar por ser un combo de B & B y C (se administra centralmente) y B / C (el que sea mayor)

    Un cordial saludo,

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